Código Penal estatal

Artículo 341 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 341.- Cuando por cualquier medio se ordene causar o se cause daño, destrucción o deterioro a un inmueble sujeto al régimen de protección estatal o municipal, declarado como área natural protegida o área de conservación, en sus distintas modalidades, o en parques y reservas estatales, zonas de conservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos o áreas verdes, se le aplicará de cincuenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización.

El trabajo a favor de la comunidad, en este delito, consistirá en actividades relacionadas con la limpieza, protección, restauración, mejoramiento del ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Cuando el daño ocasionado sea calificado como grave por la autoridad ambiental competente, se aplicará de seis meses a siete años de prisión y multa de cien a novecientas Unidades de Medida y Actualización, así como la reparación del daño ocasionado al ambiente.

ARTÍCULO 341 BIS.- Se impondrá de cincuenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización; así como la reparación del daño ocasionado al ambiente al que cause u ordene causar, incendio, inundación o explosión con daño o peligro en un inmueble o zona sujeta al régimen de protección estatal o municipal, ya sea un área natural protegida o área de conservación, en sus distintas modalidades o en parques y reservas estatales, zonas de conservación ecológica de los centros de población o parques urbanos, jardines públicos o áreas verdes de competencia municipal.

El trabajo a favor de la comunidad, en este delito, consistirá en actividades relacionadas con la limpieza, protección, restauración, mejoramiento del ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Cuando el daño ocasionado sea calificado como grave por la autoridad ambiental competente, se aplicará de seis meses a siete años de prisión y multa de cien a novecientas Unidades de Medida y Actualización, así como la reparación del daño ocasionado al ambiente.

ARTÍCULO 341 BIS 1.- A quien dentro de los límites de los centros de población derribe u ordene derribar parcialmente un árbol, o realice u ordene realizar, la poda de más del 30% de su follaje, sin el permiso de la autoridad competente, se le aplicará de diez a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización.

Para los efectos de este artículo, se entiende por árbol la especie vegetal que tiene un tronco columnar de naturaleza leñosa de más de 1.5 metros de altura del cual parten ramas que constituyen su follaje o copa.

El trabajo a favor de la comunidad, en este delito, consistirá en actividades relacionadas con la limpieza, protección, restauración, mejoramiento del ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Cuando el derribo del árbol sea total y éste tenga más de 1.5 metros de altura o más de dos años 106 de vida, se le aplicará de 3 meses a 3 años de prisión y de 30 a cien Unidades de Medida y Actualización;

así como la reparación del daño.

ARTÍCULO 341 BIS 2.- Cuando en los delitos previstos en este título participe algún servidor público del Estado o de los Municipios, las penas previstas se aumentarán de tres hasta cinco años de prisión y multa de quinientas hasta cinco mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y, además, se impondrá destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a diez años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicas.

ARTÍCULO 341 BIS 3.- Cuando las conductas a que se refiere este título se lleven a cabo o sean ordenadas o sugeridas por prestadores de servicios ambientales, la pena correspondiente se aumentará de dos hasta cuatro años de prisión y multa de quinientas hasta tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

ARTÍCULO 341 BIS 4.- Para los efectos de los artículos anteriores, cuando en la configuración del delito se haga referencia a enunciados técnicos deberá estarse a lo que prevenga la legislación ambiental estatal y federal y sus reglamentos.

ARTÍCULO 341 BIS 5.- Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en este capítulo.

En los casos en que las autoridades ambientales municipales o estatales, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en este capítulo, formularán la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 341 de Código Penal para el Estado de Sonora?

Cuando por cualquier medio se ordene causar o se cause daño, destrucción o deterioro a un inmueble sujeto al régimen de protección estatal o municipal, declarado como área natural protegida o área de conservación, en…

¿Está vigente el artículo 341?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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