Artículo 45 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45.- La amonestación consiste en la advertencia que el juez dirige al sentenciado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.
La amonestación se hará públicamente o en privado, según parezca prudente al juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.