Artículo 46 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46.- El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando se considera con fundamento que está en disposición de cometer un delito, de que en caso de cometer el que se propone u otro semejante, será considerado como reincidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.