Artículo 47 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 47.- La caución de no ofender consiste en la garantía que fijará el juez al acusado, atendiendo a las circunstancias del caso y de su persona, cuando se estime que no es suficiente el apercibimiento.
Se hará efectiva la garantía otorgada si se llegare a cometer el delito y al juzgársele por él se le considerará como reincidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.