Código Penal estatal

Artículo 48 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 48.- La privación, suspensión e inhabilitación de derechos y la suspensión, destitución e inhabilitación de funciones, empleos, cargos y comisiones, se deberán imponer, a juicio del juez o tribunal, atendiendo a las reglas para la individualización de las sanciones, cuando ello sea ineludible a los fines de justicia, prevención general y prevención especial; salvo disposición expresa contenida en este Código o en leyes especiales, su duración no podrá exceder a la correspondiente a la pena privativa de libertad impuesta, y su inicio y conclusión se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 49.

La destitución del empleo, cargo o comisión se impondrá, en los términos de las disposiciones de este Código cuando, al momento de dictarse sentencia, exista la relación de trabajo correspondiente.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 48.- La privación, suspensión e inhabilitación de derechos y la suspensión, destitución e inhabilitación de funciones, empleos, cargos y comisiones, se deberán imponer, a juicio del juez o tribunal, atendiendo…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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