Artículo 52 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52.- El juez podrá a petición y a costa de la víctima u ofendido, ordenar la publicación de la sentencia también en entidad diferente o en algún otro periódico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.