Artículo 51 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 51.- La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, hasta en dos periódicos que circulen en el Estado. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que deba hacerse la publicación.
La publicación de la sentencia se hará a costa del sentenciado, de la víctima u ofendido si este lo solicitare o del Estado, si el juez lo estimase necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.