Código Penal estatal

Artículo 50 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 50.- La sanción de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, cúratela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor de quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo que la sanción impuesta.

Se exceptúa el caso del albacea cuando sea a la vez, único heredero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 50.- La sanción de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, cúratela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor de…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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