Código Penal estatal

Artículo 6 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 6o.- Los delitos pueden ser:

I.- Dolosos; y II.- Culposos, El delito es doloso cuando se quiere o acepta el resultado.

Obra culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Código Penal para el Estado de Sonora?

Los delitos pueden ser: I.- Dolosos; y II.- Culposos, El delito es doloso cuando se quiere o acepta el resultado. Obra culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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