Código Penal estatal

Artículo 61 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 61.- Cuando entre la perpetración de un delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgare una o más leyes, se aplicará la más favorable.

Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiere impuesto una sanción privativa de libertad, se dictare una ley que dejando subsistente la sanción señalada al delito sólo disminuya su duración y se hallare el sentenciado en el caso de la nueva ley, se reducirá la sanción impuesta en la proporción en que estén el máximo de la señalada en la anterior y el de la señalada en la posterior.

En el caso de que cambiare la naturaleza de la pena, se aplicará la más benigna, a petición del sentenciado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Penal para el Estado de Sonora?

Cuando entre la perpetración de un delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgare una o más leyes, se aplicará la más favorable. Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiere…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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