Artículo 61 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 61.- Cuando entre la perpetración de un delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgare una o más leyes, se aplicará la más favorable.
Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiere impuesto una sanción privativa de libertad, se dictare una ley que dejando subsistente la sanción señalada al delito sólo disminuya su duración y se hallare el sentenciado en el caso de la nueva ley, se reducirá la sanción impuesta en la proporción en que estén el máximo de la señalada en la anterior y el de la señalada en la posterior.
En el caso de que cambiare la naturaleza de la pena, se aplicará la más benigna, a petición del sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.