Artículo 62 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 62.- Cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra ley anterior le daba, se pondrá en absoluta libertad a los imputados y a los sentenciados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus sentencias y cesarán de derecho todos los efectos que estas y los procesos debieran producir en lo futuro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.