Artículo 63 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 63.- Se deroga.
ARTÍCULO 63 BIS.- Se entiende por inmediaciones en las instituciones de educación básica, media superior o superior, la distancia de cien metros contados a partir del perímetro de las instituciones referidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.