Artículo 64 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 64.- Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a seis años, multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta por diez años o privación 15 definitiva del derecho para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, que motivó el delito.
Además de aquellos delitos que incluyan específicamente a la culpa como elemento constitutivo del tipo, y respecto de los cuales la ley señale una pena específica, las sanciones por delito culposos solamente se impondrán a los delitos previstos en los siguientes artículos: 134, 150, 151, 242, 243, 244, 249, 252, 253, 254, 258, excluyendo el homicidio calificado con premeditación, alevosía, ventaja y traición, 265, 267, 275, 299, 326, 327 y 329, fracción IV.
Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa o trabajo en favor de la comunidad como sanción autónoma, aprovechará esta situación al sentenciado por culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.