Código Penal estatal

Artículo 65 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 65.- Cuando el delito culposo sea cometido con motivo del tránsito de vehículos, la sanción será de tres días a cuatro años de prisión, multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta por dos años o privación definitiva de la licencia para manejar o del derecho para ejercer profesión u oficio en la materia.

Cuando el delito culposo sea cometido por el conductor de un vehículo, encontrándose en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de tres meses a siete años de prisión, multa de veinte a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta por diez años o privación definitiva de la licencia para manejar o del derecho para ejercer profesión u oficio en la materia.

Cuando en el supuesto señalado en el párrafo anterior se cause la muerte de una o más personas, la sanción será de uno a nueve años de prisión.

ARTICULO 65 BIS.- Cuando el delito culposo sea cometido, durante el desarrollo de su oficio o empleo, por el conductor de un transporte de servicio público, privado o escolar, encontrándose en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de uno a nueve años de prisión, multa de veinte a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta por diez años o privación definitiva de la licencia para manejar o del derecho para ejercer profesión u oficio en la materia. En caso de que se cause la muerte o infrinja lesiones que pongan en peligro la vida de una o más personas, la sanción privativa de la libertad será de tres a nueve años.

ARTICULO 65 TER.- Cuando se trate del delito de lesiones culposas cometido en agravio de dos o más personas menores de seis o mayores de sesenta y cinco años, o en contra de personas que padezcan alguna discapacidad física o mental, que se encuentren en alguna guardería, estancia infantil, centro de desarrollo, jardín de niños, albergue, asilo, casa de apoyo o cualquier lugar o entidad pública, social o privada que se dedique a su cuidado, educación, guarda, custodia, protección, curación o rehabilitación, la sanción será de uno a ocho años de prisión y de cuarenta a trescientos días de multa. Si en el supuesto anterior alguna de las víctimas es privada de la vida, la sanción será de dos a veinte años de prisión.

Independientemente de las sanciones que le correspondan por la comisión de otros delitos, para todos los efectos legales, se considerará coautor del delito culposo referido en el párrafo anterior, a todo servidor público o persona física que omita realizar inspecciones o visitas de reconocimiento o vigilancia, conforme al programa anual de inspecciones establecido, o habiéndolas practicado, haga constar o proporcione datos falsos respecto de las características de construcción, medidas, materiales o elementos de seguridad de los lugares ahí referidos, o no reporte en tiempo y forma los resultados de la inspección a su superior jerárquico; así como al servidor público que, teniendo atribución competencial de emitir resoluciones sobre medidas correctivas y de seguridad con base en los resultados de dichas diligencias, no las emita o emitiéndolas, no cuide de su debida y oportuna ejecución dentro de los plazos de ley.

Igualmente, se considerará coautor del delito culposo de referencia a quien, teniendo a su cargo la responsabilidad de atender las instrucciones o señalamientos resultantes de las diligencias referidas, haga caso omiso de ellas.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código Penal para el Estado de Sonora?

Cuando el delito culposo sea cometido con motivo del tránsito de vehículos, la sanción será de tres días a cuatro años de prisión, multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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