Artículo 68 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 68.- Al que se exceda en los límites impuestos por la legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber legal, ejercicio de un derecho u obediencia jerárquica legítima, debido a un proceso emocional explicable a juicio del juez, al empleo de medios no necesarios racionalmente o que no sean los más practicables o menos perjudiciales, se le impondrán de tres días a cinco años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.