Artículo 69 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 69.- Al responsable de tentativa se le aplicarán las sanciones señaladas para el delito doloso consumado que corresponda, disminuyéndose éstas en dos terceras partes en su término mínimo y en una tercera parte en su termino máximo, tomando en cuenta, además de lo previsto en el artículo 57, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.