Artículo 74 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 74.- A los considerados como inimputables por cualquier proceso psicopatológico permanente o crónico y que hayan ejecutado hechos o incurrido en omisiones que la ley señale como delitos, serán recluidos en escuela, hospitales de salud mental o departamentos especiales, por todo el tiempo necesario para su recuperación social, especialmente desde el punto de vista de la disminución de su peligrosidad, y sometidos, con autorización de facultativos, a un régimen de trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.