Artículo 77 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 77.- En caso de que el sentenciado tenga el hábito o la necesidad de consumir bebidas alcohólicas, el juez de ejecución ordenará, independientemente de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido, el tratamiento que proceda por parte de la autoridad sanitaria competente o de cualquier servicio médico, bajo la supervisión de aquélla.
En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el juez de ejecución, excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.