Artículo 76 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 76.- En igual forma que previene el artículo anterior y en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales, procederá el juez de control y Tribunales de enjuiciamiento con los imputados y acusados respectivamente y el juez de ejecución de penas con los sentenciados que sean víctimas de un proceso psicopatológico, transitorio, permanente o crónico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.