Artículo 8 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- La responsabilidad penal no pasa de la persona o bienes de los imputados, excepto en los casos especificados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.