Artículo 84 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 84.- En todo caso en que proceda la sustitución de la prisión, al hacerse el cálculo de la 20 sanción sustitutiva, se disminuirá el tiempo durante el cual el sentenciado haya estado privado de su libertad, por el mismo proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.