Código Penal estatal

Artículo 84 de Código Penal para el Estado de Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 84.- En todo caso en que proceda la sustitución de la prisión, al hacerse el cálculo de la 20 sanción sustitutiva, se disminuirá el tiempo durante el cual el sentenciado haya estado privado de su libertad, por el mismo proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Código Penal para el Estado de Sonora?

ARTICULO 84.- En todo caso en que proceda la sustitución de la prisión, al hacerse el cálculo de la 20 sanción sustitutiva, se disminuirá el tiempo durante el cual el sentenciado haya estado privado de su libertad, por…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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