Artículo 97 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 97.- La reinserción tiene por objeto reintegrar al sancionado al goce de los derechos civiles, políticos o de familia que hubiere perdido o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, a virtud de sentencia dictada en un proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.