Artículo 98 de Código Penal para el Estado de Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 98.- Por la prescripción se extinguen, la acción penal, las sanciones, el antecedente penal y las medidas de seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.