Artículo 100 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 100.- Al habitual se le impondrá una pena, que se aumentará hasta el doble de la duración de la sanción que en su caso debía corresponderle.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.