Código Penal estatal

Artículo 99 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 99.- A los reincidentes se les impondrá la sanción que corresponda por el último delito cometido, aumentándola hasta un tercio más de su duración. Si la reincidencia fuere por delitos de la misma especie, el aumento será hasta dos tercios más de la duración de la sanción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

A los reincidentes se les impondrá la sanción que corresponda por el último delito cometido, aumentándola hasta un tercio más de su duración. Si la reincidencia fuere por delitos de la misma especie, el aumento será…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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