Artículo 99 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 99.- A los reincidentes se les impondrá la sanción que corresponda por el último delito cometido, aumentándola hasta un tercio más de su duración. Si la reincidencia fuere por delitos de la misma especie, el aumento será hasta dos tercios más de la duración de la sanción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.