Artículo 103 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 103.- Cuando la autoridad competente estime que ni aun con la caución pueda asegurarse el interés de la sociedad, seguirán los enfermos en el establecimiento especial en que estuvieren recluidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.