Código Penal estatal

Artículo 104 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 104.- Se aplicarán las medidas de internación a los débiles mentales y a los sujetos a que se refiere el inciso c) del artículo 66 de este Código, sin que el Juez ni la autoridad administrativa puedan tomar las medidas a que se refiere el artículo anterior, pero al cumplirse el término de la medida de seguridad impuesta, se recomendará a sus familiares continuar el tratamiento correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Se aplicarán las medidas de internación a los débiles mentales y a los sujetos a que se refiere el inciso c) del artículo 66 de este Código, sin que el Juez ni la autoridad administrativa puedan tomar las medidas a que…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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