Artículo 105 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 105.- A los sordomudos contraventores de los preceptos de una Ley Penal, que no tengan conciencia de la ilicitud de la conducta ejecutada, se les recluirá por el tiempo que sea necesario para su educación o instrucción, en sección especial que dependerá del Ejecutivo, sin que la reclusión pueda exceder del tiempo que le correspondería como sanción si fuere imputable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.