Artículo 106 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 106.- Tratándose de alcohólicos, toxicómanos, débiles mentales o degenerados que hubieran cometido un delito, se aplicará la sanción que les corresponda, teniendo en cuenta su peligrosidad y se procurará, por la autoridad competente, que el tratamiento que se siga en relación con estos sujetos, sea de aquellos que tengan el carácter de curativo por lo que se refiere al alcoholismo y la toxicomanía; así como el tomar las medidas necesarias para mejorar las condiciones de los débiles mentales y degenerados, procurando aplicar también medidas de internamiento en secciones adecuadas de trabajo.
Periódico Oficial del Estado Página 17 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.