Artículo 109 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 109.- Los Jueces, apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta, así como las circunstancias del hecho, podrán a su prudente arbitrio, conmutar en la sentencia la pena de prisión, cuando ésta no exceda de dos años, por la multa que no podrá ser menor de veinte ni mayor de doscientos días de salario, según las condiciones económicas del delincuente y las circunstancias que antes se mencionan. En este caso quedará a elección del sentenciado compurgar la pena corporal o pagar la multa impuesta.
Este beneficio excluye la aplicación simultánea o sucesiva de la condena condicional, salvo que la capacidad económica no le permita de ningún modo cumplir con la pena con la pena conmutada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.