Artículo 110 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 110.- El Juez de Ejecución de Sanciones, tratándose de delitos contra la seguridad del Estado, en vía incidental con la intervención del sentenciado y el Ministerio Público, allegándose los informes penitenciarios relativos a las penas impuestas o que se encuentren cumpliendo, podrá hacer la conmutación de las sanciones, después de la sentencia firme conforme a las siguientes reglas:
(Última reforma POE No. 64 del 31-May-2011)
I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará por confinamiento, por el término igual al de los dos tercios de lo que debiera durar la de prisión; y II.- Si fuere la de confinamiento, se conmutará en multa conforme al artículo 108.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.