Artículo 113 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 113.- Corresponde al Ejecutivo del Estado la ejecución de las sanciones privativas y restrictivas de libertad impuestas por los Tribunales del Estado de Tamaulipas, en sentencia que haya causado ejecutoria y su correspondiente aplicación a las personas sujetas a prisión, y la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
(Última reforma POE No. 64 del 31-May-2011)
Por cuanto a las sanciones que son impuestas y aplicadas por el Juez, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.