Artículo 114 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 114.- La muerte del sujeto activo del delito extingue la acción penal así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de las del decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito, de las cosas que sean efecto y objeto de él y de la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.