Artículo 117 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 117.- El indulto sólo podrá concederse por el Ejecutivo de Estado, cuando haya sanción impuesta en sentencia firme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.