Artículo 119 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 119.- Podrá concederse indulto, cuando el reo haya presentado importantes servicios a la Nación o al Estado, y cuando, prudencial o discrecionalmente, así lo resuelva el Ejecutivo por razones humanitarias o sociales, para quienes, por la conducta observada en la reclusión, o su constante dedicación al trabajo, se les considere merecedores del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.