Artículo 120 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 120.- El indulto no extinguirá la obligación de reparar el daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.