Artículo 121 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 121.- La rehabilitación restituye al condenado en la plenitud de los derechos que se le privaron o limitaron por la sentencia dictada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.