Artículo 122 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 122.- La rehabilitación no producirá el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de que se privó al condenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.