Artículo 123 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123.- La rehabilitación, tratándose de la privación de derechos, se concederá si concurren los siguientes requisitos:
I.- Después de seis años de haber cumplido la pena impuesta; de ocho si se trata de reincidente y de doce si se trata de habitual;
II.- Cuando el condenado hubiera evidenciado, con acciones positivas, buena conducta durante el tiempo señalado en la fracción anterior; y, Periódico Oficial del Estado Página 24 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
III.- Que haya reparado el daño causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.