Artículo 124 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 124.- La rehabilitación quedará revocada de pleno derecho, si el rehabilitado comete un nuevo delito por el cual sea condenado en sentencia firme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.