Artículo 12 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- Es competencia del Juez de Ejecución de Sanciones resolver sobre la modificación y la duración de las penas impuestas por sentencia firme previstos en este capítulo.
(Última reforma POE No. 64 del 31-May-2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.