Artículo 126 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 126.- La prescripción es personal y para que opere basta el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
La prescripción producirá su efecto, aunque no la invoque el acusado.
La autoridad la hará valer de oficio, sea cual fuere el estado del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.