Artículo 127 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 127.- Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se consumó el delito, sí fuere instantáneo; desde que cesó, si fuere permanente; desde que se realizó la última conducta si fuera continuado, y desde que se verificó el último hecho ejecutivo, en caso de tentativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.