Artículo 128 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 128.- La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo se sancionare con multa.
Si el delito mereciere, además de esta sanción, la privativa de la libertad, o fuere alternativa, se atenderá a la de privación de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda alguna otra sanción accesoria, pero, en el caso de la reparación del daño, quedarán a salvo los derechos del ofendido para que los ejerza en la vía y forma que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.