Artículo 134 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 134.- La prescripción de las acciones se interrumpirá por las diligencias que se practiquen en la averiguación previa del delito y del presunto responsable, aunque por ignorarse quien sea éste, no se practiquen dichas diligencias contra personas determinadas. Si se dejara de actuar, la prescripción comenzará de nuevo a contar desde el día de la última diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.