Código Penal estatal

Artículo 135 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 135.- Lo prevenido en el artículo anterior no comprende el caso en que las diligencias se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del término de la prescripción, pues entonces ya no se podrá interrumpir ésta, sino por la aprehensión del acusado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Lo prevenido en el artículo anterior no comprende el caso en que las diligencias se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del término de la prescripción, pues entonces ya no se podrá interrumpir ésta,…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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