Artículo 135 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 135.- Lo prevenido en el artículo anterior no comprende el caso en que las diligencias se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del término de la prescripción, pues entonces ya no se podrá interrumpir ésta, sino por la aprehensión del acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.