Artículo 136 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 136.- Si para deducir la acción penal la Ley exigiere previa declaración de alguna autoridad, no comenzará a contar la prescripción sino hasta que se emita aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.