Artículo 137 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 137.- Una vez consignada la averiguación, la prescripción se computará desde que el Juez debió resolver sobre la orden de aprehensión solicitada, y sólo se interrumpirá con la detención del acusado. La misma situación se observará tratándose de la reaprehensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.