Artículo 138 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 138.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y se contarán desde el día siguiente a aquél en que el condenado se sustraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones son privativas de libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia firme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.