Artículo 139 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 139.- La sanción pecuniaria prescribirá en cinco años; prescriben en dos años las sanciones no sujetas a término. Las demás sanciones prescriben por el transcurso de un período igual al que deberían durar y una cuarta parte más, pero nunca excederán de quince años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.